CO-energéticas

Este Referencial, tiene como propósito principal, reconocer y validar el desempeño de las Comunidades Energéticas 

Dentro de la transición hacia una economía descarbonizada, la Unión Europea se marca como objetivo, situar a la ciudadanía en el centro de esta transición energética, para lo cual, los Estados miembros deben otorgar a los consumidores el derecho a producir, consumir, almacenar y vender su propia energía, a ser posible de origen renovable.

Para poder ser reconocidas como tales, las Comunidades Energéticas deben de cumplir las siguientes carácterísticas:

Gobernanza: La participación debe ser «abierta y voluntaria». 

Propiedad y control: Ambas definiciones enfatizan la participación y la eficacia control por parte de los ciudadanos, las autoridades locales y las pequeñas empresas cuya actividad principal no es el sector energético 

Propósito: El propósito principal es generar beneficios sociales y ambientales en lugar de centrarse en las ganancias financieras. Las directivas enmarcan a las comunidades energéticas como tipo de actores no comerciales que utilizan los ingresos de las actividades económicas para proporcionar servicios / beneficios para miembros y / o la comunidad local 

Ámbito geográfico: la Directiva sobre energías renovables revisada establece que las comunidades locales estén “en las proximidades» de proyectos de energía renovable que pertenecen y son desarrollados por esa comunidad. 

Actividades: Deben acogerse al marco normativo.

Participantes y autonomía en el funcionamiento: Deben ser acordes a los principios de las Directivas.

Control efectivo: Las comunidades de energía renovable pueden ser controladas efectivamente por microempresas, pequeñas y medianas empresas que están «ubicadas en las proximidades» del proyecto de energía renovable; mientras que las comunidades ciudadanas de energía excluyen a las medianas y las grandes empresas de poder ejercer un control efectivo 

GARANTÍA CÁMARA promociona, favorece y reconoce estos funcionamientos mediante la certificación de la Comunidad Energética, pretendiendo que sea un elemento de decisión estratégica de la CEL, aportando valor e innovación permanente a los Ayuntamientos, sus ciudadanos y PYMEs.

 

Esta certificación se constituye como una eficaz herramienta que se pone a disposición de la sociedad para favorecer la sostenibilidad económica, ambiental y social.

  • Acceso a nuevas tecnologías 
  • Ahorro de costes de control y gestión, utilizando este certificado como garante del servicio municipal que se implementa.
  • Imagen y desarrollo hacia la neutralidad energética del Municipio sus habitantes y empresas.
  • Satisfacer a ciudadanos responsables y posicionar a los Ayuntamientos, ciudadanía, comercios y PYMEs, en la vanguardia de la descarbonización de nuestra economía.
  • Emplead@s con propósitos, mejorando la calidad y gestión del entorno laboral
  • Adaptarse y anticiparse a políticas y normativas.

Permitir a todo el ámbito municipal avanzar en el camino de la transición.

Ley del Cambio Climático y Transición Energética.

Pacto Verde Europeo.

Futura Ley de Economía Circular de Andalucía (en consulta pública previa).

Real Decreto de Igualdad Laboral.

Ley de información no financiera y diversidad, entre otras.

  • Participar en un Marco Global compartido. 

El lenguaje común derivado de todas las normativas de la DESCARBONIZACIÓN.

 

El importe de la certificación depende del factor:

  • Potencia Gestionada en el Municipio / Urbanización / Núcleo Poblacional / ….

La certificación tiene en consideración las características jurídicas, tecnológicas y de gestión. La Certificación aportará valor en la auditoría de seguimiento anual que aportará valor constante y permanente a la CEL.

  • Este referencial evalúa el grado de cumplimiento de las obligaciones de una comunidad energética y sus socios.
  • El resultado de la validación visibilizará a la propia Comunidad Energética, así como a cada uno de los Ayuntamientos participantes en la misma.

Todo tipo de organizaciones públicas y/o privadas (especialmente PYMEs y micropymes)

En cualquier caso, el referencial se adapta a las características (tipología, dimensión, sector,…) de cada organización mediante su carácter escalable, pues los requisitos evaluados tienen en consideración sus factores individuales.

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