Los contratos que se establecen entre un cliente y una empresa de seguridad, sean del tipo que sean, se rigen por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Dicha Ley establece una serie de condicionantes en cuanto a la posibilidad, legitimación y adecuación de los mismos, siendo taxativa a la hora de establecer quiénes son sus posibles actores.
Básicamente, los contratos de seguridad entre un cliente y una empresa se agrupan en:
- Servicios de Vigilantes de Seguridad
- Servicios de Guardas de Campo
- Servicios de Escoltas Privados
- Servicios de Transportes de Fondos
- Instalación, mantenimiento y servicio de sistemas de seguridad electrónica contra intrusión (alarmas)
- Instalación, mantenimiento y servicio de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV)
La Ley recoge también aquellos supuestos en los que es obligatoria la existencia de un contrato de seguridad privada. Igualmente legisla qué empresas pueden ejercer labores de seguridad privada y los regímenes sancionadores para empresas, trabajadores y usuarios. Todo esto permite dimensionar la complejidad de las relaciones entre los clientes y el sector de la seguridad privada. Un sector con infinidad de matices que también da lugar a una infinidad de irregularidades que pueden afectar a sus usuarios en forma de importantes sanciones económicas y/o reclamaciones judiciales. Toda esta regulación incrementa los costes del servicio, pudiendo provocar situaciones de intrusismo en el sector.
Son las respectivas Unidades Provinciales de Seguridad Privada de las Comisarías Provinciales de Policía Nacional, dependientes de la Unidad Central de Seguridad Privada, las encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley en cuanto a las irregularidades de los contratos, pudiendo sólo ejercer la labor de inspección y sanción en la mayoría de ocasiones. De esta manera, el cliente potencial no dispone de la posibilidad de que los servicios que contratan pueda ser previamente auditado para comprobar que lo que contrata y con quien lo contrata, no sólo se adecua a la Ley sino que es aquello que realmente necesita contratar. GARANTÍA CÁMARA, a través de la Certificación SE-normαtiva, examina minuciosamente todos los aspectos de la relación entre el cliente y las empresas de seguridad.
Para servicios activos. La certificación permite detectar cualquier irregularidad existente, así como comprobar la idoneidad del servicio contratado.
- Comprobar la relación contractual: la capacidad de contratación de la empresa que va a prestar los servicios (homologaciones, solvencia, adecuación a los convenios colectivos, etc.).
- Comprobar el objeto del contrato: la eficacia de los servicios ofertados respecto a las necesidades del cliente, que los niveles de seguridad contratados son los adecuados y no son insuficientes o desmedidos y, en definitiva, que las soluciones ofertadas son las idóneas para el cliente.
Para licitaciones. La certificación puede ser un requerimiento que el potencial cliente exija al posible licitador acreditando su adecuación a Ley, prestaciones técnicas, operativa implementada, etc.
- Ahorro de costes, ya que permite identificar servicios innecesarios y/o inadecuados.
- No incurrir en sanciones por infracciones, tanto directas como subsidiarias.
- Generar valor añadido frente a terceros y mejora de la imagen de marca.
El coste de la certificación depende de diferentes factores:
- Número de Servicios.
- Número de Operativas implementadas.
- Número y Tipos de Homologaciones del Ministerio del Interior
La Certificación puede acreditar que la empresa de seguridad presta sus servicios cumpliendo los requisitos exigidos por Ley o puede acreditar que el receptor del servicio ha firmado un contrato de seguridad conforme a la legislación vigente, con una empresa con capacidad legal y técnica adecuada, siendo las soluciones operativas y tecnológicas idóneas para sus necesidades.
La auditoría es realizada por Directores de Seguridad acreditados por el Ministerio del Interior, conforme a las actuaciones que les otorga en exclusiva el artículo 36 de la Ley de Seguridad Privada:
- Identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
- Planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
- Control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
- Comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
- Revisión de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o datos, garantizando la protección efectiva de la organización.
Se realizarán inspecciones periódicas para la renovación de la certificación, con objeto de evaluar y comprobar el cumplimiento de los servicios y requisitos establecidos.
- Administraciones Públicas en general, que deseen inspeccionar sus contratos/servicios de seguridad o deseen mejorar sus pliegos técnicos de licitación.
- Empresas que tengan contratados servicios de seguridad y quieran auditar y certificar la validez de los mismos.
- Empresas de Seguridad Privada que valoren disponer de una certificación que acredite la calidad e idoneidad de los servicios desarrollados.